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Sobre la inseguridad del domicilio, notificación y presentaciones electrónicos
Por Héctor Eduardo Leguisamón
Breve síntesis de la propuesta: Se dicten como conclusiones: 1) Todo lo relativo a la constitución de domicilio electrónico y la utilización de las notificaciones y presentaciones electrónicas debe ser objeto de una interpretación flexible en pos de impedir la frustración de derechos de las partes y la vigencia de la garantía constitucional del debido proceso legal; 2) Recomendar la suspensión de la utilización de los subsistemas de domicilio, notificación y presentaciones electrónicos en cada provincia donde se encuentre implementado o, al menos, su coexistencia con los subsistemas tradicionales en soporte papel, hasta tanto aquellos brinden una absoluta seguridad; y 3) Recomendar que en cada provincia donde se encuentren implementados subsistemas de domicilio, notificación y presentaciones electrónicos, de no suspenderse su utilización, se habilite un canal mediante el cual los abogados de los litigantes puedan comunicar los defectos que se advierten en la práctica, sean de índole técnica o humana, a fin de que se arbitren las medidas pertinentes para solucionarlos y que el subsistema se torne seguro.
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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, presentaciones, notificación, utilización, electrónicos, electrónico, electrónicas, subsistemas.